El conteo de votos de las elecciones municipales podrá ser grabado, con celulares o cualquier otro dispositivo electrónico, por los delegados de los partidos acreditados en los colegios electorales, quienes además están facultados a solicitar copias de la relación de votación.
La disposición está contenida en la resolución 3-2024, dictada por el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) el pasado viernes 12 de este mes de enero, donde se autoriza la presencia del observador de escrutinio en los colegios electorales que serán abiertos en las elecciones generales del presente año 2024.
Las grabaciones se podrán realizar una vez se haya declarado cerrado el proceso de votación y abierta la fase de escrutin
De acuerdo a la resolución, las personas autorizadas a grabar deberán portar un gafete de acreditación como observador de escrutinio suministrado por la JCE.
«Si durante la fase de escrutinio un miembro del colegio, un delegado titular, un suplente acreditado o el observador produjeren actos que adulteraren el normal desenvolvimiento del proceso, el presidente (del colegio) ordenará la intervención de la Policía Militar Electoral para que se reestablezca el orden», aduce la ordenanza.
Dispone que los partidos reconocidos que, por causa de una alianza, no dispongan de representación en los colegios electorales, podrán acreditar un observador de escrutinio.
«Solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales», establece la resolución.
La disposición tiene validez para las elecciones congresuales y presidenciales de mayo, así como para una eventual segunda vuelta en junio.
Elecciones 2020
La práctica de grabar durante el conteo fue autorizada en la contienda del 2020, a través de la resolución 20-2020.
«Aprobar la grabación de la fase de escrutinio en los colegios electorales de las elecciones del año 2020, es decir, después de las cinco de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfono celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada del día de las elecciones», refería la anterior resolución.